prestaciones

PRESTACIONES

El Seguro Social Universitario, brinda prestaciones en los regímenes de Enfermedad, Maternidad, y Riesgos Profesionales de corto plazo en especie y en dinero.

PRESTACIONES EN ESPECIE

ENFERMEDAD

En caso de enfermedad, reconocida por los servicios médicos del Seguro, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, ósea a la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo.

MATERNIDAD

La asegurada y la esposa o conviviente del asegurado tienen derecho, en los periodos de gestación, parto y puerperio a la necesaria asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de los medicamentos que requiera el estado de la paciente.

RIESGOS PROFESIONALES

Los riesgos profesionales comprenden los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Se entiende:

a) Accidente de trabajo, toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de capacidad del trabajo y de ganancia o muerte del asegurado.

b) Por enfermedad profesional, a todo patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva, que determine disminución o pérdida de capacidad del trabajo y de ganancia o muerte del asegurado.

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

La prevención y promoción de la salud permite que las personas tengan un mayor control de su propia salud. Abarca una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida individuales mediante la prevención y solución de las causas primordiales de los problemas de salud, y no centrándose únicamente en el tratamiento y la curación. El seguro realiza Campañas de Cáncer de Cuello Uterino, Mama, de Próstata, Diete Sano, entre otros

PRESTACIONES EN DINERO A CARGO DEL ENTE GESTOR

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y/O TRABAJO

En caso de que la enfermedad determine un estado de incapacidad para el trabajo, el asegurado tiene derecho a partir del cuarto día de reconocimiento de la incapacidad por los servicios médicos del Seguro, a un subsidio diario que se pagará mientras dure la asistencia sanitaria.

SUBSIDIO DE MATERNIDAD

La asegurada tiene derecho a un subsidio de maternidad pagadero en un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, siempre que se cumplan las condiciones de cotización.

ASIGNACIONES FAMILIARES A CARGO DEL EMPLEADOR

SUBSIDIO PRENATAL

Se protegerá a la madre gestante mediante un subsidio de prenatal consistente en productos alimenticios inocuos mensuales, la duración del subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece al nacimiento del niño(a)

SUBSIDIO DE NATALIDAD

Es una asignación destinada a compensar los gastos producidos por el advenimiento del recién nacido en el hogar de los trabajadores.

SUBSIDIO DE LACTANCIA

Se protegerá a los niños menores de un año de los trabajadores mediante un subsidio de lactancia consistente en productos alimenticios inocuos mensuales por cada hijo.

SUBSIDIO DE SEPELIO

Consiste en el pago a los beneficiarios(as) de un desembolso único en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional, por el fallecimiento de cada hijo(a) menor de 19 años. Para recibir este beneficio, la trabajadora o el trabajador debe acreditar este derecho con la entrega de una fotocopia del Certificado de Defunción al Seguro de Salud.

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